Subrogación de hipoteca
La subrogación es el acto de modificar las condiciones de un contrato para sustituir a una persona (física o jurídica) por otra en derechos y obligaciones existentes en dicho contrato, como puede ser el derecho a la vivivienda y obligación del pago de las letras de una hipoteca.
Hay dos formas generales de subrogar:
- Subrogación con cambio de entidad financiera. El trámite jurídico de sustitución de un acreedor hipotecario por otro que nos ofrece mejores condiciones, un banco o caja de ahorros por otro sin cambiar titular/es. En teoría sólo se pueden mejorar los tipos de interés pero también se pueden añadir cláusulas para variar el capital pendiente de amortizar o el plazo de amortización.
- Subrogación por asumir obligaciones previas. También se conoce por subrogación la acción por la que el comprador de una vivienda asume los derechos y obligaciones de otra/s persona/s. Puede ser el caso de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha vivienda (intercambio entre particulares) o cuando compramos una vivienda directamente al promotor de la misma, el cual obtuvo un préstamo hipotecario para financiar la construcción.
En cualquiera de los casos, no sería la primera vez que el banco o caja cambia otras condiciones en las escrituras, como puede ser añadir un suelo o cambia el plazo de la hipoteca ¡Así que atentos!
Ver Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
Escrito por nando el 13 de septiembre de 2010 Comentarios desactivados








